jueves, 16 de mayo de 2013

La ley, y la precisión al asesinar

 
La critica a los drones

[...] Lo que hace que el ataque del vehículo aéreo no tripulado sea controvertido es que se emplean para atacar de forma deliberada a individuos específicos, en otras palabras, a personas que se sabe o se sospecha, a menudo por su nombre, son activamente hostiles a Estados Unidos o a gobiernos aliados.

Esto distingue los vehículos aéreos no tripulados de la mayoría de las armas que se han utilizado desde la época en que comenzó el uso de los explosivos. El campo de batalla moderno -y el antiguo también- han estado marcados por el anonimato. El enemigo no era un individuo distinto, sino un ejército, y matar a soldados de un ejército enemigo no llevaba consigo ningún sentido de culpabilidad personal. En general, nunca se seleccionaba a un soldado individual, y su muerte no se consideraba como un castigo, pues lo que la causaba era su pertenencia a un ejército y no las acciones que pudiera haber llevado a cabo.
Otra faceta de la controversia es que, a menudo, no está claro que los individuos objetivo de estas armas sean miembros de una fuerza enemiga. Las FAS o la inteligencia de EEUU llegan a la conclusión de que se trata de unos individuos que son hostiles, basándose en indicios de la inteligencia.

El razonamiento es que cuando te diriges a un individuo en particular, sobre la base de sus relaciones, estás introduciendo la idea de la culpabilidad, y que esa culpabilidad hace que la toma de decisiones la realiza -sea quien sea- una persona que es, a la vez, juez y verdugo, sin el debido proceso. Quienes sostienen esta línea, también creen que el uso de estas armas es un proceso que no sólo produce errores, sino fundamentalmente viola los principios de los derechos humanos y le da al estado el poder sobre la vida y la muerte sin supervisión.

La objeción es que el uso de aviones no tripulados no es tanto un acto de guerra como un acto de juicio y, como tal, viola el derecho internacional que exige el debido proceso para que un soldado sea juzgado y ejecutado . En pocas palabras, los críticos consideran que lo que ellos llaman ataques con drones son ejecuciones sumarias, no actos de guerra.

El argumento de los drones

El contraargumento es que Estados Unidos está comprometido en un género único de guerra, la de Al Qaeda y sus grupos aliados e individuos simpatizantes, que componen el movimiento yihadista internacional de carácter global, disperso y escaso. No son una organización militar jerarquizada.

[...] El argumento para el uso de ataques de aviones no tripulados es que el ataque a un individuo es como una descarga de artillería que mata a cientos de individuos, pero que en el movimiento yihadista el individuo es la unidad militar.

En la guerra, el objetivo es hacer que el enemigo sea incapaz de resistir a través del uso de la fuerza. En todas las guerras y ejércitos, los errores en la obtención de inteligencia y el descuido han hecho que en, ocasiones, la acción militar recaiga sobre gente inocente. En la Segunda Guerra Mundial, los planificadores sabían que los bombardeos que se ordenaban para atacar objetivos militares legítimos matarían a civiles. Esto es cierto en todos los conflictos militares y se acepta como una de las consecuencias de la guerra.

El argumento a favor del ataque con vehículos aéreos no tripulados es, por tanto, que el acto de matar a la persona física es una necesidad militar dictada por la estrategia del enemigo y que se lleva a cabo con el entendimiento de que la inteligencia y la precisión pueden fallar, no importa el cuidado que pongamos. Esto significa no sólo que los civiles puedan ser muertos en un ataque en particular, sino también que el ataque podría dar en el blanco equivocado. El hecho de que un individuo específico conocido esté en el punto de mira no cambia la cuestión de militar a judicial.

Estos ataques no violan las reglas de la guerra y no necesitan más consideraciones legales que las que tuvieron las miles de incursiones de los bombarderos en la Segunda Guerra Mundial. Y que hay que ser cautos al invocar el derecho internacional, pues:

La Convención de La Haya de 1907 establece que: Las leyes, los derechos y deberes de la guerra afectan no solamente al ejército sino también a las milicias y cuerpos de voluntarios que reúnan las condiciones siguientes: ser mandados por una persona que responda de sus subordinados; tener un signo distintivo fijo reconocible a distancia; llevar armas a la vista, y llevar a cabo sus operaciones de conformidad con las leyes y costumbres de la guerra.

La Convención de Ginebra de 1949 establece que también afectan a:

Los miembros de las otras milicias y miembros de otros cuerpos de voluntarios, incluidos los de movimientos de resistencia organizados, pertenecientes a una Parte en conflicto y que actúen fuera o dentro del propio territorio, aunque este territorio esté ocupado, con tal de que estas milicias o estos cuerpos de voluntarios, incluidos estos movimientos de resistencia organizados, reúnan las mismas condiciones anteriores.

Haciendo caso omiso de la cuestión de si las operaciones yihadistas están de acuerdo con las normas y usos de la guerra, no llevar un "signo distintivo fijo reconocible a distancia" es una violación tanto de los convenios de La Haya como de Ginebra. Esto significa que las consideraciones dadas a los soldados bajo las reglas de la guerra no se aplican a aquellos que hacen la guerra sin insignias.

Una insignia a la vista es fundamental para que se apliquen las reglas de la guerra. Esta norma se instituyó después de la guerra franco-prusiana, cuando francotiradores franceses vestidos de civil dispararon contra los alemanes, pues se consideró que los francotiradores ponían a los civiles en peligro, ya que era correcto que un soldado se defendiese y que, ya que estaban vestidos de civil, los francotiradores franceses -no los alemanes- eran responsables de las muertes de civiles.

De ello se deduce que, en la medida en que los militantes yihadistas no proporcionan ninguna señal de lo que son, ellos son los responsables, en virtud del derecho internacional, de que los civiles sean asesinados a causa de la incertidumbre sobre cuándo y quién es un soldado o no. Así, la responsabilidad en la determinación de la naturaleza del objetivo recae en Estados Unidos pero, si hay un error, su responsabilidad incumbe a los yihadistas que no se distinguen de la población civil.

Hay por supuesto una mayor complejidad en esto: la de atacar objetivos en países que no están en guerra con Estados Unidos y que no han dado su consentimiento a estos ataques. Pero, para bien o para mal, la declaración de guerra no ha estado de moda desde la Segunda Guerra Mundial y el movimiento yihadista ha complicado el problema sustancialmente.

[...] En un método de guerra en el que el individuo es la unidad principal y en el que la falta de identificación es un método primario defensivo, por lo que las operaciones de inteligencia acerca de dónde podría estar el enemigo se hace sin limitación de fronteras. Lo mismo ocurre con operaciones para destruir las unidades enemigas y los individuos. Si un país alberga a tales individuos a sabiendas, es un enemigo. Si es incapaz de destruir las unidades enemigas, pierde su derecho a reclamar la soberanía, ya que parte de la soberanía es la responsabilidad de evitar los ataques contra otros países.

Si nos limitamos a seguir la lógica que hemos expuesto, los críticos de los ataques de vehículos aéreos no tripulados tienen un caso débil. No es ilegítimo atacar a los individuos de una fuerza militar como el movimiento yihadista, y el derecho internacional les hace responsables de los daños colaterales, no a Estados Unidos. Por otra parte, el uso de la soberanía nacional requiere que se use para evitar los ataques contra otros países con los que no se está en guerra. Cuando un país no puede o no quiere dar esos pasos, y las gentes dentro de sus fronteras constituyen una amenaza para Estados Unidos, el país no tiene ninguna base legal para oponerse a las operaciones de inteligencia y ataques aéreos.

La pregunta, por supuesto, es dónde termina esto porque esta lógica no excluye a ningún país. De hecho, desde que Al Qaeda intentó en el pasado operar desde dentro de Estados Unidos, y sus agentes podrían estar en nuestro país, es lógico que Estados Unidos puedan emplear aviones no tripulados también en su propio territorio y su ciudadanía estar desprotegida frente a ataques en contra de una fuerza hostil. [...] 


Esto es un estracto de la traducción que Atenea hizo de un artículo de Febrero de Stratford.
Mi opinión es que falta un enfoque en este artículo, mas que hablarse de drones, aquí se está hablando de asesinatos selectivos, de los cuales un drone solo es un caso. Desde siempre han existido operaciones encubiertas para liquidar a sujetos concretos, y a ese efecto, tanto da lanzar un hellfire que una bala de francotirador. ¿El caso es que tiene que ir un francotirador para minimizar daños colaterales, no sea que el drone los cause? ¿Asumimos un asesinato por francotirador, pero estamos criticando al drone? Es una posible postura de la critica a los drones.
Inclusive, han existido operaciones encubiertas con móvil político, o económico, amparadas en la razón de estado, el humano egoismo de las naciones. Varias están reconocidas históricamente (no pueden ser tachados de conspiranoia). La critica a los drones, siempre debería ser mas moderada que hacia estas, y a su vez, no más dura que hacia un asesinato por la espalda, siempre que no cause daños colaterales.

Creo que el articulo, quizás muy sutilmente peca de parcialista en tanto no aborda la critica a los drones desde la perspectiva de que se usan por abaratar y facilitar lo que podria ser una operación humana. Si es verdad que los drones causan las bajas civiles de las que se les acusa, todo este analisis legal está muy bien, pero quizás falle (si eres imparcial y quieres tocar todos los puntos, claro) al justificar los daños colaterales, cuando otros asesinatos son posibles sin tener que justificar unos daños colaterales que no se producirian supuestamente.

Notesé que esto no es una justificación del asesinato selectivo si no una observación comparativa. Siempre quedará la cuestión de que todo asesinato selectivo (esto si lo toca el artículo) implica una función de juez y verdugo, frente a matar a uno mas impersonalmente en la guerra. El artículo bien que deja caer que la critica legal al drone parece poco solida, a pesar de que no le conviene mucho entrar en estos derroteros, le sale mas a cuenta tocar la legalidad de que no son objetivos identificados con un signo distintivo, justifica así el daño colateral... No hay mucho enfasis en la función de juez, solo se cita, y ni se señala que no hay necesidad de arriesgar con daños colaterales si se usan otros formatos de asesinato. 

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